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Grupo Mardos

MARTIN & ORTIGOSA ASESORES, S.L.P. dispone de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Su gestión corresponde internamente al Responsable del Sistema Interno de Información (RSII), que actúa con autonomía, independencia y deber de confidencialidad.

Quién puede utilizar el canal

Las personas que hayan conocido los hechos en un contexto laboral o profesional relacionado con la entidad: trabajadores actuales o anteriores, autónomos, administradores, socios, candidatos, personas en prácticas o formación, proveedores, contratistas, subcontratistas y personas que trabajen bajo su supervisión o dirección.

Qué hechos pueden comunicarse

Posibles infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en la Ley 2/2023 y acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves. No es necesario disponer de pruebas concluyentes, pero sí de motivos razonables para considerar veraz la información.

Este canal no sustituye a los canales ordinarios de consultas, gestiones o reclamaciones de clientes. Para estas cuestiones puede utilizar nuestra página de contacto. Las comunicaciones ajenas al ámbito legal de protección se remitirán, cuando proceda, al cauce correspondiente.

Cómo comunicar una información

  • Correo electrónico: denuncias@grupomardos.com, cuenta dedicada con acceso restringido al RSII.
  • Correo postal confidencial: Alameda de Andalucía nº 17, 1.º D, 29200 Antequera (Málaga). Indique en el sobre «CONFIDENCIAL – RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN». Puede enviarlo sin remitente.
  • Comunicación verbal: llame al 952 70 26 45 y solicite hablar de forma confidencial con el RSII o una devolución de llamada. No comunique el contenido de los hechos al personal que atienda el teléfono general.
  • Reunión presencial: puede solicitar una reunión con el RSII, que se facilitará en un plazo máximo de siete días desde su solicitud.

Las comunicaciones verbales se documentarán, previo consentimiento, mediante grabación segura o transcripción completa y exacta. En caso de transcripción, podrá comprobarla, rectificarla y aceptarla.

Comunicaciones identificadas o anónimas

Se admiten ambas modalidades y el anonimato no será motivo de inadmisión. El correo electrónico no garantiza por sí mismo el anonimato: la dirección utilizada o el contenido pueden permitir identificarle. Puede optar por el correo postal sin remitente y evitar incluir datos identificativos innecesarios.

Para facilitar el análisis, describa los hechos, las fechas aproximadas y las personas o áreas implicadas, y aporte los documentos o elementos de apoyo de los que disponga. Puede facilitar un medio seguro de contacto para el seguimiento. Si no lo facilita, se analizará la comunicación, aunque no será posible enviarle el acuse de recibo ni solicitar aclaraciones.

Garantías de protección

La información se custodiará con acceso restringido a las personas legalmente autorizadas. Se preservará la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados. La identidad no se comunicará a la persona afectada; solo podrá revelarse a las autoridades legalmente habilitadas, en los supuestos y con las garantías previstos en la ley.

Se prohíben las represalias frente a quienes cumplan los requisitos de protección de la Ley 2/2023. Las comunicaciones deliberadamente falsas quedan fuera de esa protección. Que una investigación no confirme los hechos no implica por sí solo mala fe. También se respetarán la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la confidencialidad de la persona afectada.

Tramitación y plazos

El RSII analizará la información, decidirá motivadamente su tramitación, realizará las comprobaciones necesarias y documentará el cierre y las actuaciones que correspondan.

  • Acuse de recibo: máximo de siete días naturales desde la recepción, cuando exista un medio de contacto y salvo que pueda comprometer la confidencialidad.
  • Investigación y respuesta: plazo general máximo de tres meses desde la recepción; si no se remite acuse, desde el vencimiento de los siete días posteriores a la comunicación. En casos de especial complejidad podrá ampliarse hasta otros tres meses.

El seguimiento y la comunicación del resultado respetarán la confidencialidad, los derechos de terceros y las actuaciones de las autoridades competentes.

Canales externos

Puede acudir directamente a los canales externos competentes, sin necesidad de utilizar antes este canal: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción cuando corresponda por razón de la materia, y las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea competentes.

Protección de datos

Consulte los tratamientos, plazos de conservación y derechos aplicables en nuestra Política de Privacidad.

Información actualizada conforme al Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información, versión 3.0, de 23 de septiembre de 2026.

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